Ref.- Inconstitucionalidad del Impuesto al Activo 2007.
A partir del primero de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales que estarán vigentes durante el presente año, salvo que en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión se apruebe la reforma fiscal integral que modificaría la estructura fiscal actual. Dentro de las reformas a las leyes fiscales destaca, por su repercusión, la referente al Impuesto al Activo, la cual si bien contiene una disminución en la tasa para ubicarse en el 1.25, del valor de los activos, también lo es que al cancelar la posibilidad de deducir del valor del activo las deudas contratadas, se genera un aumento de la base del Impuesto, lo que se traduce en una carga fiscal excesiva para las empresas que tienen contratados créditos. A continuación presentamos el análisis legal: I. Análisis. Con motivo de la miscelánea fiscal para 2007, se reforman y derogan diversos artículos de la Ley del Impuesto al Activo (IA), a efecto de que el cálculo de dicho gravamen (incluidos pagos provisionales), se realice únicamente considerando el valor del activo en el ejercicio, sin deducir las deudas contratadas como se venía haciendo en ejercicios anteriores, provocando, indirectamente, que se pague un mayor IA. En efecto, en nuestra opinión dicha reforma viola lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, ya que provoca que la base del IA se incremente y que por lo tanto no refleje la capacidad contributiva del contribuyente, debido a que se consideran como activos lo que en realidad son pasivos financieros (deudas). Asimismo, al haberse modificado elementos esenciales del tributo en comento, como lo son la tasa y la base, se afecta todo su sistema, permitiendo impugnar la inconstitucionalidad del impuesto al activo por todos aquellos obligados al pago del mismo, pues consideramos que existen varios vicios en la ley que violan los principios constitucionales tributarios. Por ello, los contribuyentes del IA están en posibilidad de interponer Juicio de Amparo en contra del mismo, con la finalidad de sustraer de su esfera jurídica la obligación de su pago. En este sentido, todos aquellos contribuyentes de dicho Impuesto que realicen el pago provisional correspondiente, pueden hacer valer su inconstitucionalidad a través del Juicio de garantías, dentro de los 15 días siguientes al en que hayan cumplido con la obligación correspondiente. II. Alcance Nuestra opinión la fundamos en las disposiciones aplicables en México a partir del 1º de enero de 2007, aprobadas ya por el H. Congreso de la Unión, respecto del asunto tratado en esta carta, que pueden ser modificadas o derogadas en cualquier momento, de tal forma que pueden afectar la validez de nuestras conclusiones, las cuales actualizaremos en caso de que nos sea solicitado. Nuestras opiniones no constituyen una resolución de aplicación obligatoria para entidad o autoridad alguna, por lo que un tercero pudiese expresar una opinión diferente o contraria a la aquí expresada.
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